La venta de móviles no liberados es una práctica “abusiva, ilegal y sancionable”

Un informe de la Comisión de Cooperación de Consumo concluye que no liberar terminales, incluso dentro del periodo de permanencia, constituye una infracción penalizable por las autoridades competentes.

Hace ahora algo más de un año, en enero de 2012, la organización de defensa de los derechos de los consumidores FACUA denunció a las principales compañías de telefonía que operan en España (Movistar, Vodafone, Orange y Yoigo) ante el Instituto Nacional del Consumo y varias autoridades de protección autonómicas “por sabotear los terminales que comercializan para que sólo puedan utilizarse con ellas”.

Esto es, por limitar las posibilidades de uso del móvil que cada consumidor adquiere y que “abonará de forma diferida a lo largo del periodo de duración del compromiso de permanencia que le obligan a asumir mediante el pago de un consumo mínimo mensual y unas condiciones tarifarias concretas”.

Ahora sus reclamaciones han tenido sus frutos. La Comisión de Cooperación de Consumo, en la que están representadas tanto las autoridades del Gobierno como de las Comunidades Autónomas que velan por los intereses de los consumidores, ha elaborado un informe que califica de “abusiva” la práctica de bloquear el terminal.

“En el supuesto de que un usuario haya adquirido un terminal subvencionado y haya finalizado el periodo de permanencia o, en caso de querer resolver el contrato, haya abonado la penalización correspondiente, teniendo en cuenta que por parte del consumidor se ha cumplido con las obligaciones contractuales, y la empresa, conforme a los requisitos que ella misma establece en el contrato, ha recuperado el importe del terminal subvencionado, el operador no puede negarse a liberar el terminal, cobrar al usuario por facilitarle el código para el desbloqueo o dilatar en el tiempo la entrega del código cuando el usuario ya ha cumplido con su parte del contrato”, es la primera conclusión de Consumo.

Del mismo modo, “en el caso de que el cliente, dentro del periodo de permanencia, estando al corriente del abono de la factura y manteniendo el contrato durante el periodo de permanencia acordada, quiera hacer uso del terminal con una tarjeta de otro operador porque en un momento dado tenga condiciones económicas más ventajosas, el operador no puede negarse a liberar el terminal, limitando los derechos del consumidor si éste está cumpliendo con las obligaciones que contrajo en el momento de contratar”, reza el texto.

Y es que, de lo contrario, se estaría cayendo en infracciones “sancionables por las autoridades competentes” en materia de consumo.

La Comisión de Cooperación de Consumo también cree que, “con independencia del carácter abusivo de este tipo de prácticas, debe valorarse también su posible carácter desleal para los consumidores”. Según la Comisión “parece existir una falta de transparencia generalizada en las ofertas de las operadoras telefónicas, que en muchos casos no informan al usuario, entre otros aspectos, del bloqueo del terminal, del procedimiento para desbloquearlo, ni tampoco de la penalización por baja anticipada, y el cliente no tiene la opción de comparar la oferta del móvil subvencionado con lo que le costaría ese móvil libre”.

Así las cosas, el siguiente paso que contempla FACUA ante esta práctica “ilegal” es el envío del informe a las operadoras para que procedan a facilitar los códigos de liberación a todos sus clientes.