Las descargas online pueden constituir un ilícito civil

La Audiencia de Cantabria ha ratificado la absolución de un internauta cántabro que debió enfrentarse a una solicitud de dos años de prisión por realizar copias no autorizadas de música, películas y videojuegos e intercambiarlas con otros usuarios.

Este internauta, quien llegó a almacenar 6.780 discos con canciones en formato MP3, 204 películas y 172 juegos, no ha cometido ningún delito ya que no tuvo intención de obtener un rédito económico, según afirma el fallo de un juez de Santander que acaba de ser confirmado. De todas formas, la Audiencia de Cantabria aclara que las descargas online pueden constituir un ilícito civil que da lugar a responsabilidades.

La sentencia, de acuerdo a lo entendido por los tres magistrados que conforman el tribunal, fija los límites de lo que debe interpretarse por copia privada y por ánimo de lucro, mientras distingue entre un delito contra la propiedad intelectual y un ilícito civil.

Para la magistrada Paz Aldecoa, si las descargas sin ánimo de lucro se consideraran como delito, se estaría “criminalizando” un comportamiento socialmente admitido y muy extendido, en el que el fin “no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito”, tal como reproduce EFE.

De todas formas, la Audiencia de Cantabria menciona que, tras la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual realizada en 2006, las copias privadas de obras sólo están permitidas cuando el acceso a las mismas haya sido legal.