Luces y sombras sobre el ejercicio del ‘derecho al olvido’

La sentencia del TJUE reconoce el ‘derecho al olvido’ de los ciudadanos. Sin embargo, el procedimiento para ejercer este derecho todavía presenta incertidumbres.

En las últimas semanas han corrido ‘ríos de tinta’ acerca de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que respalda el denominado ‘derecho al olvido’ de las personas.

Como se recordará, el caso parte de 2010, con la denuncia de un ciudadano español después de encontrar su nombre en el anuncio publicado por un periódico tiempo atrás. El anuncio informaba de la subasta de un inmueble de su propiedad, relacionada con un embargo por deudas con la Seguridad Social.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) actuó a petición de dicho ciudadano, solicitando a Google que eliminara la información en los resultados de búsqueda, puesto que la deuda estaba saldada desde hacía años, careciendo de relevancia en aquel momento.

Sin embargo, la compañía estadounidense no se avino a retirarla y recurrió la decisión ante la Audiencia Nacional, aduciendo que la solicitud debería dirigirse a los editores responsables de la publicación en la que aparecían los datos. Además, alegó que la retirada suponía un atentando a la libertad de expresión.

El tribunal español elevó el caso al TJUE en marzo de 2012, que finalmente ha dado la razón a la Audiencia Nacional, confirmando que los motores de búsqueda como Google deberán retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes. Y la decisión del TJUE extiende este derecho a todos los ciudadanos comunitarios.

¿Quién puede solicitarlo?

Como explica Maravillas Carmona, asesora jurídica de ePrivacidad,  “se puede solicitar que se eliminen de los resultados de búsqueda cualquier enlace web que contenga su nombre o apellidos o cualquier dato que le haga identificable, como por ejemplo un alias o una dirección de e-mail, pudiendo solicitar que se eliminen o no aparezcan en el buscador resultados de Boletines Oficiales, noticias de prensa, menciones en foros o blogs etc.”.

No obstante, el fallo judicial indica que habrá que examinar en cada caso si el interesado tiene derecho a que la información deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre a través de la lista de resultados que obtenida al efectuar una búsqueda a partir de su nombre.  “El reconocimiento de este ‘derecho al olvido’ no puede llevar a equívoco y hacernos pensar que Google tiene que dejar de mostrar cualquier información que se le solicite, sino que cada petición deberá ser estudiada, procesada y ponderada atendiendo al caso en concreto y a las obligaciones marcados en la normativa de protección de datos europea”, añade Carmona.

¿Cuál es el procedimiento?

La sentencia indica que la persona que quiera solicitarlo puede dirigirse directamente al motor de búsqueda, que deberá comprobar si la reclamación tiene fundamento. Y si no accede, el afectado podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales.

Tras la sentencia del TJUE, Google ha puesto a disposición de los usuarios un formulario para solicitar la retirada de resultados. “Para cumplimentar el formulario hay que rellenar datos de identificación: nombre y apellidos, la URL, introducir una justificación de por qué debe Google retirar ese resultado y adjuntar el DNI o cualquier documentación acreditativa de la identidad de la persona afectada o del representante que actúe en su nombre”, comenta la experta.

Aunque puede parecer un paso en el buen camino por parte de la empresa de Mountain Voew, presenta ciertos ‘puntos oscuros’. “Google directamente está incumpliendo la normativa española de protección de datos, concretamente la obligación establecida en el artículo 5.1, en sus apartados a) y e), ya que no informa sobre la finalidad de la recogida de los datos, ni de quién va a tratar los datos personales que se le facilitan a través de formulario -¿Google Inc. o alguna de sus filiales?- o de si la copia facilitada del DNI será cedida arbitrariamente a terceros”, precisa Carmona.

Además, la asesora de ePrivacidad afirma que “incluso genera cierta inseguridad jurídica, ya que se estaría recopilando información personal sin verificar fehacientemente que la persona verdaderamente afectada es la que está haciendo la solicitud, ya que cualquiera que tenga en su poder su DNI podría rellenar el formulario haciéndose pasar por ella”.

Por otra parte, los usuarios no reciben un justificante de envío del formulario, por lo que no pueden acreditar ante la AEPD en el caso de que tengan que reclamar si Google no atiende las solicitudes dentro del plazo estipulado. “Es más, estamos expectantes, ya que al parecer las solicitudes no van a ser atendidas en el plazo de 10 días que exige la normativa, incumpliendo de nuevo lo establecido en la normativa”, añade Carmona.

Asimismo, la experta advierte también de que “cuando se envía el formulario, Google recopila información del usuario de forma oculta y sin pedir su consentimiento”. Además de la información personal aportada al cumplimentar los campos y enviar la petición, se acompañan otros datos sin consentimiento del usuario, como el navegador desde el que se hace la petición o el sistema operativo, entre otras.

La reacción de Google

Como no podía ser de otra manera, Google ha manifestado su disconformidad con la sentencia del TJUE, como recogía Europa Press. “Esta es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general”, manifestaba  en un comunicado Marisa Toro, directora de Comunicación y Asuntos Públicos de Google para el Sur de Europa.

Por otra parte, la compañía podría estar planeando incluir un aviso en sus páginas de resultados cuando haya eliminado enlaces en virtud del ‘derecho al olvido’. Esta advertencia sería similar a la que se muestra cuando los resultados pueden vulnerar los derechos de autor. “No nos parece adecuado que se advierta que se han eliminado enlaces en relación con una cadena de búsqueda. Es más, puede ocasionar cierta desconfianza e inseguridad y seguir dañando la reputación de la persona afectada que en su momento ejercitó su derecho. De esta forma, no se vería mitigado el daño producido sino que podría parecer, por ejemplo, que se está ocultado un hecho escabroso, cuando únicamente se ha solicitado la retirada de una notificación por edictos de una multa de tráfico, que incluso ya haya sido pagada por la persona afectada”, explica la experta de ePrivavidad.

En cuanto a la repercusión de la sentencia, Carmona señala que “según los datos publicados, Google recibió 12.000 solicitudes el mismo día en el que se puso a disposición del usuario el formulario. Ya se han realizado alrededor de 41.000 solicitudes de ciudadanos europeos, sin que podamos precisar las que corresponden a españoles”.

Por otro lado, cabe recordar que Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internauta , recordó que el ‘derecho al olvido’ debe ser ejercido en el sitio original donde está el agravio. “Google no puede borrar todos los comentarios. No tiene contenidos, simplemente enlaza a ellos”, puntualizó.