La CNMC homogeniza las prácticas de los operadores móviles para la cancelación de portabilidades

Entre otras cosas, ahora los operadores estarán obligados a proporcionar por cualquier canal una referencia identificativa de la solicitud de cancelación e informar de que es gratuita.

Aunque en 2014 entró en vigor un “Código de buenas prácticas” que fue suscrito por buena parte de los operadores móviles, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido introducir nuevas obligaciones que afectarán a los procesos de cancelación de portabilidad móvil y que las empresas receptoras deberán implementar antes del 20 de noviembre.

Y es que la CNMC dice haber detectado “una gran disparidad en los procedimientos implementado por los operadores para cancelar una solicitud de portabilidad así como una falta de información al usuario” que ahora deberá subsanarse.

Para homogeneizar las prácticas de información, el organismo regulador añade, como primera medida, la limitación de los datos a solicitar para cancelar la solicitud de portabilidad. Bastará con el documento de identidad de quien tramitó dicha solicitud, en caso de una persona física, o con el NIF, escritura de apoderamiento, etc., si se trata de una persona jurídica.

En términos de información, los operadores deberán detallarle al usuario cuál es el procedimiento a seguir para cancelar, desde los datos exigibles al plazo de cancelación o el horario de atención. Y esto deberá hacerse por cualquier medio utilizado para tramitar la portabilidad, ya sea el propio teléfono, la web o la tienda. Además, será obligatorio especificar que la cancelación es gratis. En el caso de que el operador ya haya comenzado a prestar servicios, deberá especificar si habrá costes.

La CNMC indica a los operadores que se deben asegurar de ofrecer un servicio con la misma calidad y disponibilidad para las cancelaciones que para las contrataciones. Y, por último, éstos tienen que proporcionar en todos los canales una referencia identificativa de la solicitud de cancelación. “Si esta cancelación no se llegase a ejecutar habiéndola solicitado el usuario en plazo”, resuelve la CNMC, “éste podrá reclamar una portabilidad de retorno al anterior operador donante sin que se le apliquen penalizaciones de ningún tipo”.