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La audiencia provincial de Barcelona ha absuelto hoy a la empresa Padawan, que había sido demandada por la SGAE por negarse a pagar el canon digital correspondiente a los dispositivos vendidos entre el año 2002 y el 2004. Así, después de siete años de conflicto, Padawan, propietaria de la tienda de equipamiento informático Traxtore, queda absuelta de abonar los 18.000 euros reclamados por la Sociedad General de Autores.

La sentencia, sin embargo, reconoce que la SGAE tiene derecho a reclamar el canon sobre los dispositivos vendidos a particulares como compensación al derecho de copia privada. En el caso de la tienda Traxtore, no es posible precisar cuántos de estos soportes se vendieron a particulares y cuántos a empresas, por lo que no se puede presuponer que los dispositivos vendidos fueran destinados a la copia privada. De hecho, varios de los clientes de Traxtore eran sociedades como centros médicos, empresas de transporte e incluso el Parque de Atracciones Tibidabo, por lo que la aplicación del canon se considera indiscriminada.

Por su parte, las entidades de gestión, agrupadas en COPYESPAÑA e IBAU, se han mostrado satisfechas con la decisión judical ya que la sentencia, que no admite más recursos, “reconoce la obligación del pago del canon en los equipos y soportes digitales destinados a particulares porque basta la presunción de que puedan utilizarse para realizar copias privadas, sin necesidad de acreditar su uso efectivo”.

La sentencia respalda, según las entidades de gestión, “de una vez por todas, la legalidad del canon digital (…) y acaba con el malintencionado cuestionamiento de la copia privada”. Además, tanto COPYESPAÑA (AGEDI, AIE, CEDRO y SGAE) como IBAU (EGEDA, DAMA y AISGE), reiteran que vienen aplicando el canon conforme a la Ley española, y que, si es necesario adaptar la aplicación a casos que manifiestamente no están dirigidos a la copia privada, están “plenamente dispuestas a colaborar en su desarrollo”.