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Este auto sigue la línea marcada por la circular que en mayo de 2006 el fiscal general del estado remitió a todas las fiscalías y que cita literalmente que “”La utilización de nuevas tecnologías para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de colocar en la Red o ‘bajar’ de Internet o las de intercambio de archivos a través del sistema P2P, sin perjuicio de que pueda constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial”.

El caso contra “IndiceDonkey” viene de 2006 con la famosa “redada contra 15 responsables de webs P2P” acusados de ofrecer descargas con ánimo de lucro, y cuya información pública se hizo coincidir malévolamente con una operación contra la pornografía infantil en Internet.

Los sitios web fueron cerrados por “sugerencia de la policía” ocasionando graves perjuicios a sus administradores y usuarios. Ahora varias sentencias, como la relacionada con “Sharemula” dejan claro la doctrina a seguir.

A pesar de ello existen juzgados, “más papistas que el papa”, que siguen los posicionamientos de las asociaciones de autor, como el caso de “Donkeymanía”, que fue cerrada por orden judicial en 2003 y todavía está en fase de instrucción, cuando lo más razonable a la vista de las últimas actuaciones judiciales sería su sobreseimiento en vía penal.

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