Una sentencia absuelve a una tienda de informática del pago del canon digital

En este caso, la SGAE reclamaba la cantidad de 16.759 euros, pero la audiencia de Barcelona ha acabado por dar la razón a la empresa, que ha basado su defensa en el hecho de que muchos de sus clientes no emplean esos soportes de grabación para realizar copias con derechos de autor.

La Audiencia de Barcelona consultó con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de emitir su veredicto, y este declaró que el canon digital no se puede aplicar de manera indiscriminada, y por tanto no puede afectar a aquellas personas y empresas que compran dispositivos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada.

Finalmente, el tribunal catalán acabo dando la razón a Padawan, al concluir que en este caso concreto no se puede saber exactamente qué porcentaje de los productos vendidos fueron destinados a su uso profesional y cuantos al uso doméstico, por lo que no están en condiciones de aplicar el canon.

Para Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, las empresas y administraciones públicas deberían reclamar el dinero que han pagado por el canon digital desde que entró en vigor en 2003.

Las Entidades de Gestión, que están agrupadas en Copyespaña, se encuentran contentas con la resolución, ya que esta no exime del pago del canon a los dispositivos y soportes digitales destinados a particulares, y acusan a la Asociación de Internautas de velar por los intereses de las empresas y no de los particulares.

Para Rafael Sanchéz, portavoz de las Entidades de Gestión, la sentencia afirma la necesidad de “pasar de un modelo mutualista (repartido entre todos y con una remuneración más baja) a un modelo discriminado donde solo lo paguen los particulares”.

Lo cierto es que da la impresión de que vamos a asistir a más novedades en el tema canon digital en próximos fechas y el tema va para largo.

vINQulos

Europa Press, Cinco Días