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Es decir, que las empresas de telefonía no tienen por qué ceder a la Asociación de Productores y Editores de música en España (Promusicae) los datos de los usuarios de redes P2P.
Esta sentencia supone la ratificación oficial a una pregunta que hizo al Tribunal Europeo el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, a propósito de un pleito que le ocupaba con Promusicae. Promusicae acudió al juez madrileño con los IP de algunos usuarios que se habían descargado películas y música. Y pidió al juez que instase a Telefónica a identificarles.

En España, descargar música o películas de Internet “sin ánimo de lucro” y entre privados no es delito, según la circular 1/2006 de la Fiscalía General, referida al derecho a la propiedad intelectual e industrial. No obstante, esa misma circular deja en manos de las compañías afectadas la posibilidad de utilizar la vía civil (no la penal) y demandar a quien se descargue música o películas. Es decir, pedir una indemnización, como ya pasó en Estados Unidos.

Afortunadamente, en este caso ha prevalecido el interés de la privacidad de los ciudadanos, aunque el Tribunal Europeo señala que no siempre será así. La sentencia recuerda que en algunos casos estará justificado el que los Estados miembros impongan el deber de divulgar datos personales por un procedimiento civil. Serán los Estados los que decidan si de esta forma se garantiza la protección efectiva de los derechos de autor.

vINQulos
El País