Caso Elitedivx: proporcionar enlaces P2P no es delito

El auto explica los antecedentes en los que la conducta desarrollada por los administradores del popular portal de enlaces, “habría consistido en la constitución y administración de la página web elitedivx.com, a través de la cual se daba acceso a unos programas de intercambio de archivos peer to peer, concretamente emule y eDonkey, de manera que los distintos usuarios de la página podían o llevaban a cabo el intercambio gratuito de diferentes obras audiovisuales con otros usuarios”.

Además se remarca que los imputados no intervienen directamente sobre las obras, y no obtuvieron una ganancia directa proveniente del acceso a la página web o de las obras que serían intercambiadas, con independencia incluso de los fondos obtenidos por la publicidad insertada en la citada página.

Su señoría indica que “la conducta de autos no conlleva la producción de un perjuicio efectivo, real y directo sobre los titulares de los derechos protegidos y en virtud de que tal conducta no se ve guiada por un ánimo de lucro comercial… es por lo que procede acordar el sobreseimiento libre de la presente causa respecto a los hechos en ella imputados a F.T. y a D. M. L. L” (administradores de elitedivx)

A la vista de este auto y otros anteriores, y la comunicación del ministerio fiscal en la misma línea de actuación, alguien debería poner coto al cierre cautelar de páginas web que informan sobre enlaces de las redes de intercambio de archivos, acusados poco menos de terroristas digitales. ¿Quién se hace cargo ahora de los perjuicios a los portales cerrados y a sus usuarios?

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