El anteproyecto de Ley de Startups rebaja del 25 % al 15 % la tributación durante los primeros cuatro años

La tributación durante los primeros cuatro años de funcionamiento baja del 25 % al 15 % en el anteproyecto de Ley de Startups.

Este martes se ha aprobado en el Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley de Startups, que a partir de ahora será sometido a audiencia pública. Una de las modificaciones que se ha introducido a última hora ha sido la reducción del tipo de impuesto de sociedades, que pasa del 25 % al 15 % durante un máximo de cuatro años.

Nadia Calviño, vicepresidenta segunda y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha anunciado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que con estas medidas se busca que España se convierta en un hub europeo para el emprendimiento.

En este sentido es determinante esta rebaja del tipo general en el impuesto de sociedades y en el impuesto sobre la renta de los no residentes, que baja del 25 % al 15 % para el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y para los tres siguientes, siempre que se mantenga la calificación de startup o empresa emergente.

Aplazamientos y deducciones

El proyecto también incluye la posibilidad de solicitar aplazamiento de deuda tributaria, tanto el impuesto de sociedades, impuesto sobre la renta de los no ejercientes durante el primer ejercicio en el que la base imponible sea positiva y en el siguiente, sin devengo de intereses de demora por unos periodos respectivos de doce y seis meses.

En cuanto a la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se eleva de 60.000 a 100.000 € anuales; así como el tipo de deducción, que pasa 40 %, y el pedido cubierto, que pasa de cinco años para todos los sectores, y en concreto hasta siete años para empresas de biotecnología, energía o industria.

Nómadas digitales

Para favorecer la llegada España de los llamados “nómadas digitales” se establece un nuevo tipo de visado para empleados de empresas extranjeras que trabajen en España. También se crea un régimen tributario específico para empleados desplazados al territorio español en régimen de teletrabajo, que se someterán al impuesto sobre la renta de no residentes.

Disminuyen los requisitos exigidos para acceder a este régimen, que pasan de diez a cinco años, ampliándose el periodo de su disfrute de cinco a diez años. Además el anteproyecto incluye la no obligatoriedad de la obtención del NIE (número de identificación de extranjeros) para inversores no residentes, exigiéndose únicamente que tanto ellos como sus representantes dispongan del NIF (número de identificación fiscal).