El Tribunal de Justicia de la UE apoya el anonimato de las descargas por Internet

El informe de Juliane Kokot, elaborado a instancias del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid que lleva la demanda contra telefónica, abunda en la primacía de los datos personales de los usuarios cuando no están inmersos en causas criminales ni el asunto afecta a la seguridad nacional como es el caso.

El juez decidió consultar este asunto con el Tribunal de Luxemburgo, por si había alguna directiva europea que obligue, aun en el caso de un pleito civil, a delatar a quienes se descargan archivos de la Red.

Ahora la abogada general señala que la protección de datos personales (las direcciones IP) está amparada por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Otros abogados como Pedro Martínez, teniente fiscal del Tribunal Superior de Madrid, señala: “Nadie duda de la necesidad de restablecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura, pero esto no puede lograrse a costa de limitar los derechos civiles, en este caso la intimidad y el derecho a la vida privada”.

Aunque el tribunal europeo no ha contestado oficialmente al español, ya tiene en su poder el demoledor informe de la abogada general, con lo que debería actuar en consecuencia.

Vamos a ver si estas asociaciones y sociedades de autores “con mucho ánimo de lucro” se enteran de que en España “descargar música o películas de Internet sin ánimo de lucro” NO ES DELITO. No lo decimos nosotros, lo dice la circular 1/2006 de la fiscalía general del estado.

vINQulos
Asociación de Internautas
ELPAÍS