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Las pruebas electrónicas -cualquier información obtenida a través de un
dispositivo electrónico o medio digital que sirve para adquirir convencimiento
de la certeza de un hecho en un juicio- , es decir, un e-mail, una firma
electrónica o una factura digital) son consideradas equivalentes y tan válidas
como las tradicionales de acuerdo con un estudio realizado por la empresa
española de investigación de fraudes en entornos virtuales
Cybex.

En su informe ?La admisibilidad de la prueba electrónica ante los Tribunales’
han participado 125 juristas europeos (fiscales, jueces, abogados,
representantes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y notarios), de 16
países diferentes. El 89,5% de los expertos asegura que la validez de la prueba
electrónica es equivalente a la tradicional en los procesos judiciales.

Sin referencias jurídicas a la prueba electrónica

La investigación incluye un análisis comparativo de 78 normas legislativas de
los países analizados. Esta comparación refleja que en ninguno de sus
ordenamientos jurídicos hay referencias específicas a la prueba electrónica.
Esta ausencia implica que la utilización de la prueba digital en un proceso
judicial se rige por una interpretación jurídica analógica de la prueba
tradicional.

El 61% de los expertos entrevistados con perfil jurídico opina que en Europa
el sistema normativo que regula la prueba electrónica necesita cambios, ya que
el sistema normativo no se adapta a la realidad tecnológica. Una de las
soluciones propuestas por este colectivo es establecer un marco jurídico europeo
que regule la prueba electrónica.

De ellos, el 77,8% considera necesario fijar normas internacionales que
homogeneicen el tratamiento procesal de la prueba electrónica para mejorar la
cooperación transnacional entre los agentes sociales que intervienen en la
erradicación del ciberdelito. El principal objetivo de esta reivindicación es
hacer frente a la dimensión transnacional de los delitos tecnológicos. Por
contrapartida, el 22,2% de los entrevistados mantiene que la regulación de la
prueba digital debe competer exclusivamente a los Estados y no debe de ser una
norma europea.

Destaca que el 61,8% de los expertos del Derecho consultados indica que la
aplicación de la prueba digital acelera el procedimiento procesal en los
tribunales. Entre las otras ventajas que exponen, se encuentran la exactitud,
veracidad, objetividad (en comparación, por ejemplo con testigos) y la
fiabilidad que ofrece este argumento judicial, así como la utilidad que supone
disponer de una información, hasta ahora imposible de obtener, en las
investigaciones y en los procesos jurídicos en los que aparecían dispositivos
electrónicos.

Por otra parte, el temor a la vulnerabilidad, su alto grado de la volatilidad
y la facilidad con la que la prueba electrónica se puede manipular son los
principales inconvenientes que perciben los juristas entrevistados. Además,
citan la dificultad para la preservación y almacenamiento de la prueba. El 37,3%
se siente incómodo al trabajar con pruebas electrónicas debido a la falta de un
sistema normativo específico que las regule. De este dato porcentual, una cuarta
parte corresponde a respuestas de juristas españoles.

Autoridad competente para la admisibilidad de la prueba
digital

Según este estudio, la autoridad máxima competente en Europa para determinar
la admisión a trámite de la prueba electrónica es el juez, una figura que en
Grecia y Luxemburgo comparte esta competencia con el fiscal general. En Austria,
Dinamarca, Suecia y Finlandia la admisibilidad de la prueba digital sólo depende
de la valoración subjetiva del juez, mientras que en los otros 12 países
estudiados la máxima autoridad judicial se basa en la legalidad del argumento
electrónico, su fiabilidad y pertinencia, el respeto de los derechos
fundamentales en la obtención de la información, su utilidad, y la originalidad
y la efectividad de la prueba.

Sin embargo, en la obtención y presentación de la prueba electrónica, el
informe revela que en la práctica judicial se incumplen con mayor frecuencia las
normas sobre protección de datos y de los derechos de los trabajadores, lo que
provoca que se rechacen estas pruebas a menudo. En cuanto al incumplimiento de
los requisitos técnicos, la comprobación de su autenticidad, la inalterabilidad
del documento digital enviado a través del correo electrónico, y la ausencia de
la firma electrónica suelen ser los principales detonantes de la pérdida total
de la fuerza probatoria ante los tribunales de la prueba electrónica.