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El caso se remonta ya al año 2005, cuando se promulgó el “Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios”. Según la Asociación de Internautas, este reglamento permite al Estado español espiar las comunicaciones privadas sin la cobertura legal necesaria (como exige la Unión Europea) y sin un control judicial previo que determine su alcance y límites. Permite también a los “agentes facultados” exigir a los proveedores de servicios de telecomunicación que entreguen toda la información sobre los sujetos objeto de la interceptación.
El primer recurso interpuesto por esta Asociación al Tribunal Supremo fue desestimado en febrero de este año por considerar que el reglamento denunciado había perdido valor ya que se había aprobado una nueva ley (Ley 25/2007), que era mucho más benigna y estaba centrada sobre todo en aspectos técnicos del sistema de escuchas.

Ahora la AI ha vuelto a acudir a los tribunales, acogiéndose al recurso de amparo (también ante el Tribunal Constitucional). Considera que la anterior resolución a su demanda provoca indefensión al convertir el Tribunal Supremo en objeto del procedimiento la nueva Ley 25/2007, en general porque se entiende vulnerado el sistema de competencias, en el momento en que el Tribunal Supremo entra a conocer y valorar la constitucionalidad de la nueva norma y, en particular, porque se entiende que con ello, no han sido enjuiciados los aspectos más nocivos (inconstitucionales) de la interceptación de las comunicaciones privadas que ha puesto en marcha el Gobierno.

vINQulos
Asociación de Internautas