La Audiencia de Barcelona duda sobre la “equidad” del canon digital

La Audiencia se pregunta si “la aplicación en España del canon por copia privada respecto de aparatos o materiales de reproducción digital excede de lo que debería ser una compensación equitativa por la limitación que supone el derecho de reproducción por copia privada”, al menos “tal y como es concebida por la Directiva Comunitaria 2001/29 CE, al afectar a materiales y medios destinados a un uso distinto, como puede ser el almacenamiento” de información.

El caso en cuestión viene de la multa a la empresa Traxtore de 48.000 euros por no pagar el canon digital a sus proveedores. La compañía apeló a la audiencia provincial de Barcelona alegando la respuesta del comisario europeo de Mercado Interior y Servicios, Charlie McCreevy: “Sólo deben gravarse con cánones los soportes y equipos que efectivamente se utilicen para hacer copias realmente destinadas a uso privado. La Comisión considera que los equipos utilizados con fines comerciales, en empresas o en administraciones públicas, no deberían gravarse con cánones”.

McCreevy denunciaba en su dictamen que “el canon sobre productos digitales implantado en España se aplica a soportes y aparatos sin hacer distinción entre los consumidores que se proponen utilizarlos para la reproducción de material protegido y los que no tienen tal propósito”.

En la actualidad hay 200 casos similares de denuncias o condenas a empresas suministradoras por no pagar el canon digital en los pasados años, que pueden apelar con la misma argumentación que Traxtore lo que volverá a poner en el ojo del huracán el injusto y arbitrario canon digital español.

vINQulos
El País