La Audiencia de Zaragoza y los derechos de autor

En la primera un local debe pagar por usar discos además de por la música que suena. La Audiencia de Zaragoza ha condenado a un restaurante a indemnizar con 4.406 euros a AGEDI-AIE (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales, y sociedad de Artistas e Intérpretes o Ejecutantes) por poner CDs en sus banquetes durante dos años.

La empresa sostiene que “solo esporádicamente hace uso de fonogramas” –suele contar con músicos–, que cuando lo hace estos son aportados por los asistentes a las fiestas –privadas– y que ya paga a la Sociedad General de Autores (SGAE) las cuotas por los derechos de autor.

La Audiencia le obliga a rascarse el bolsillo: una cosa son los derechos de autor de las canciones –por los que ya paga– y otra los derechos de uso del CD –por los que deberá pagar–, que corresponden a la industria.

En otra de las sentencias conocidas hoy la Audiencia de Zaragoza condena a tres compañías de autocares a indemnizar a la SGAE con 6.429,8 euros por disponer de reproductores de CDs y Vds. en sus vehículos, básicamente dedicados al transporte escolar, sin haber pagado previamente las cuotas que cobra la Sociedad General de Autores en concepto de derechos de autor.

Una de las compañías alegó que sus autobuses únicamente efectúan servicios de transporte escolar, trayectos que, por sus características, no exigen “la reproducción de medio alguno audiovisual”. Sin embargo, la Audiencia rechaza este argumento señalando que, con independencia de que los vehículos sean habitualmente ocupados por niños, “tal posible característica no parece descartar que no se utilicen aquellos instrumentos de reproducción musical o cinematográfica en esos viajes, o que (los autocares) no sean utilizados en otros recorridos diferentes que también sin duda se efectuarán, o en definitiva porque la mera existencia de los aparatos mismos obliga a presumir su utilización”.

Sin discutir el fundamento jurídico de las sentencias, seguramente se necesite otro tipo de legislación que acabe con situaciones como estas y otras conocidas entre empresas de servicios y sociedades de autor que rozan el absurdo. Lo de pagar derechos de autor por cantar debajo de la ducha está más cerca.

vINQulos
Pagar por usar discos además de por la música que suena
Castigo por poner CDs en el bus escolar