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El caso no es muy común, aunque puede sentar precedente y comenzó en 2002 tras la denuncia de la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (aDeSe) y de la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (ADIVAN).

El acusado, propietario de un videoclub “hacía copias de seguridad de los juegos originales para su propio uso y para reparar los juegos originales que se solían estropear con frecuencia” y reveló en el juicio que “no había pedido autorización para realizar las copias de seguridad que realizaba, por entender que no lo necesitaba”.

La sentencia le da la razón y entiende que “no quedó acreditado que hiciera copias de los juegos originales para alquilarlas o venderlas en su propio beneficio según se le imputa”, sino para él mismo.

Por tanto, el magistrado entiende que, según el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, “para realizar la copia de seguridad para su propio uso no necesitaba la autorización de nadie”, y absuelve al acusado.

El abogado defensor, especializado en este tipo de casos, Carlos Sánchez Almeida, explicó que lo que ratifica el juez es que “no puede impedirse el derecho a realizar una copia de seguridad cuando resulte necesario, tal como dice la Ley de Propiedad Intelectual”. “El demandado alquila y vende videojuegos. Al tener una clientela que, en muchos casos, es menor de edad, se da repetidamente el caso de que los videojuegos se dañan”. Curioso caso y sentencia.

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