Los datos que circulan por los P2P no tienen derechos constitucionales

“Quien utiliza un programa P2P, en nuestro caso eMule, asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la Policía, datos públicos en Internet, no se hallaban protegidos por el artículo 18-1º ni por el 18-3 de la Constitución”, concluye la sentencia.

De esta forma avala los rastreos policiales en las redes P2P sin autorización judicial previa y en la sentencia que nos ocupa, los rastreos informáticos que el equipo de Delitos Telemáticos de la Policía Judicial de la Guardia Civil en Internet, llevó a cabo en un caso de supuesta pornografía infantil contra una mujer tarraconense que fue absuelta.

El Supremo considera que esos rastreos “tienen por objeto desenmascarar la identidad críptica” de aquellos que accedan a los archivos que contienen pornografía infantil y que “el acceso a dicha información, calificada de ilegítima o irregular, puede efectuarla cualquier usuario” por lo que “no se precisa de autorización judicial para conseguir lo que es público y el propio usuario de la red es quien lo ha introducido en la misma”.

“Por todo ello, debe quedar patente que al verificar los rastreos la policía judicial estaba cumpliendo con su función de perseguir delitos y detener a los delincuentes que los cometen, siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados”, sentencia el alto tribunal.

vINQulos
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