¿Quién protege nuestra intimidad en Internet?

Los datos de los usuarios fluyen constantemente por la Red. El consumidor deja informaciones personales para darse de alta en el correo electrónico, apuntarse a promociones, comprar billetes de avión o autobús o cualquier otro producto, participar en concursos…
Son actividades tan cotidianas para todos actualmente, que no se es consciente de la cantidad de datos que han ido quedando en diferentes portales de la Red. Pero menos consciente es el ciudadano de lo que pasa con esas informaciones ni de cómo están protegidas.
Ha habido varias leyes tras la redacción de la Constitución, que ya protegía el derecho a la intimidad en el artículo 18.4, relacionadas con la protección de los datos personales de los ciudadanos en temas concretos, sobretodo en lo referente al Documento Nacional de Identidad y a los datos sanitarios.
Pero hubo que esperar hasta el año 1999 para que llegara la ley más importante promulgada hasta el momento con respecto a este tema: la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Esta normativa protege a los internautas frente a la vorágine de Internet. Los datos que se dejan en diferentes portales, no pueden circular libremente, sino que están sujetos a la ley.
Precisamente, Juan Antonio Martínez-Bretón, profesor de la Universidad Complutense de Madrid destaca como puntos fuertes de la Ley Orgánica 15/1999 la aportación de derechos tan importantes como el de impugnación, de acceso, de oposición y de cancelación.
Además, destaca que las sanciones y las multas que se imponen cuando éstos no se cumplen “son considerables”.
De todos modos, a pesar de esta normativa, el consumidor no suele ser consciente de sus derechos y se enfrenta a la Red sin saber exactamente de qué disfruta. Martínez-Bretón reconoce que “hay una desinformación bastante profunda” y que “la Administración Pública debería llevar a cabo una campaña” para asesorar a los internautas.
Derechos comunes
La ley obliga a que todos los datos sean inscritos en el Registro General, reconociendo el acceso público y gratuito a la información que esté guardada forma oportuna.

Los derechos de rectificación y cancelación permiten a los ciudadanos eliminar o modificar los datos cuando estos no se ajusten a la normativa o cuando “tales datos resulten inexactos o incompletos”.
Si los datos se cancelan, la Ley dice que serán bloqueados para su uso exceptuando a la Administración Pública, a los Tribunales y los Jueces durante un tiempo. Si se le niega al interesado esta cancelación o esta rectificación se puede recurrir a la Agencia de Protección de Datos, que intentan facilitar al máximo el acceso de los ciudadanos.
El derecho de oposición, que según el profesor Martínez-Bretón es una de las aportaciones más importantes de esta ley de Protección de Datos, permite que los dueños de los datos puedan negarse a que se siga tratando con estos.
El profesor Martínez-Bretón valora positivamente la inclusión de estos derechos aunque considera que uno de los mayores problemas es que “no están suficientemente desarrollados” y que aún “no existe los medios adecuados para la aplicación de la Ley”.
Derecho a la intimidad
La intimidad de las personas es lo que más preocupa en esta normativa. Con el crecimiento incontrolado de la Red la vida privada de las personas va perdiendo espacio en este mundo global, abriendo la puerta a un gran hermano gigante.
Mails, blogs, redes sociales y demás utensilios que Internet disminuyen la parcela de intimidad personal. Como ejemplo evidente, se puede citar la detención hace unos meses de unos disidentes chinos que fueron descubiertos y encarcelados gracias a la información que la compañía Yahoo! cedió al gobierno sobre sus emails.
Esta situación nunca se daría en España. La ley es más sensible y sólo resoluciones judiciales permitirían la intromisión en la intimidad de una persona a través del ordenador aunque, como explica Martínez-Bretón, han de estar “muy motivadas”.

El también profesor de la Universidad Complutense, Alejandro Vega, apunta que, aunque la intromisión en la intimidad de los demás a través de los ordenadores está prohibida, ha habido veces, en las que los tribunales, dependiendo de las circunstancias “han admitido como válidas este tipo de pruebas mientras que otras no” .
Vega explica que “no hay una doctrina del (Tribunal) Supremo consolidada” a ese respecto.
Esto es lo que ha sucedido en juicios por despidos en los que se alegaba el mal uso del ordenador de los empleados durante el tiempo de trabajo.
Recurrir artículos
De hecho, desde su aparición, varios artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal han sido recurridos frente al Tribunal Constitucional y modificados posteriormente.
Las asociaciones de usuarios protestan por la libertad que el poder político está obteniendo sobre asuntos que antes sólo eran propios del poder judicial. Con el crecimiento de Internet, ha aparecido una nueva normativa en los últimos años.
Vega cita la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información que, entre otros aspectos, “recoge la posibilidad de que un órgano administrativo ordene el cierre de un sitio Web sin mediar disposición judicial”.
La información que circulaba a finales del Siglo XX, fecha de la anterior ley de protección de datos, no tienen nada que ver con los de ahora. Martínez-Bretón reconoce que aunque el desarrollo de esta Ley, que sigue la tendencia legislativa de la Unión Europea, “es positivo, este tema de los datos personales es un fenómeno reciente”.
El derecho no tiene pues más que adaptarse a las nuevas situaciones sociales, siendo la proliferación de Internet y de la tecnología el fenómeno actual más importante.
Puede que las leyes no consigan renovarse a la misma velocidad que la Red, pero el conocimiento de los derechos por parte de los usuarios siempre es necesario para un mejor uso y un mejor crecimiento de la misma.