Necesidad de actualización: una Ley de 1882
Es uno de los argumentos esgrimidos por los defensores del borrador de anteproyecto y uno que pocos se atreven a rebatir: el borrador de anteproyecto es simplemente una actualización de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, una norma que ya fue actualizada en otras ocasiones, pero que todavía vivía ajena al mundo de Internet. “Hoy en día casi nadie utiliza el telegrama y sí el envío de SMS, etc.”, explica Juan Carlos Ortiz Pradillo, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha. “La actualización es por tanto necesaria y lógica. No tiene sentido que en el siglo XXI, nuestra ley procesal penal siga hablando de posaderos y fondistas, o multas de 25 pesetas”.
En un mundo en el que existen las escuchas telefónicas o los registros de domicilios y en el que todos los ciudadanos entienden que son medidas que la policía ejecuta, siempre con orden judicial de por medio, por un bien mayor, la extensión a la información intercambiada a través de los ordenadores parece un paso lógico. Llega la siguiente pregunta: ¿debe equipararse este registro online al de un domicilio, en el que el propietario debe estar presente? ¿debería el investigado saber que ese registro está teniendo lugar?
Ortiz Pradillo es tajante al respecto. “En un entorno virtual no podemos utilizar los mismos parámetros que en un entorno físico. Al igual que la interceptación de las comunicaciones, debe ser una medida secreta si se quiere que resulte eficaz”. El símil válido sigue siendo el de las escuchas telefónicas: “la Ley obliga, hoy en día, a que la interceptación de una comunicación telefónica se lleve a cabo sin que el sujeto investigado pueda conocer que está siendo grabado”. A nadie se le ocurriría avisar al sospechoso de que su conversación está siendo interceptada.
Este símil de las conversaciones telefónicas, no obstante, se cae cuando se piensa en cuál es la información a la que acceden las autoridades. “El poner una escucha telefónica implica que la policía tiene acceso a una parcela de su vida privada”, explica Yolanda Ruiz, directora de Marketing de ESET España. “El meterse en su vida digital sería tener acceso a toda su información y actividad online”. Ortiz Pradillo apunta exactamente lo mismo, indicando que “el registro online es mucho más intrusivo”.
Y es en este acceso total a un ordenador que proporcionan los troyanos donde aparecen los principales problemas éticos y prácticos.
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