La Sociedad General de Autores y Editores contrató a un detective para grabar un vídeo “de incógnito” en una boda y aportar el vídeo como prueba en un juicio de Sevilla en el que la SGAE denunciaba al salón de bodas por utilizar en sus celebraciones canciones protegidas por los derechos de autor. En ese juicio, el salón de bodas tuvo que pagar una multa de 43.179 euros por derechos de autor por otras pruebas periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil declaró nulo el vídeo porque constituía “una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen”, más aún cuando se había grabado “a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada”.
Al conocer la sentencia, la Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores ha denunciado los hechos a la Agencia de Protección de Datos, que ha abierto un expediente sancionador a la SGAE. La multa podría ascender a 300.500 euros.
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