La Disposición final quincuagésima sexta de la LES introduce modificaciones en diversos artículos de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de carácter personal.
Los cambios llevados a cabo tienen el beneplácito de la Agencia Española de Protección de Datos ya que aportan mayor seguridad jurídica y precisión a la hora de aplicar la norma.
El tratamiento o la cesión de datos sólo podrán llevarse a cabo si se han registrado infracciones muy graves cuando afecten a datos especialmente protegidos, amparados por derechos individuales igualmente protegidos en la Constitución.
Además de esto se han modulado y adecuado los criterios de las sanciones. Así, la obstaculización del ejercicio de derechos relativos a la protección de datos se recogen en un mismo tipo.
Otra de las modificaciones tiene que ver con que las sanciones económicas se adecuarán a la trascendencia de la infracción cometida y en función de circunstancias concurrentes.
Otra de las novedades tiene que ver con la posibilidad de valorar la diligencia profesional sobre el tratamiento de datos que se exige al infractor, su volumen de negocio (gran corporación o pyme) y tipo de actividad.
Por último, la incorporación de un nuevo apartado en el artículo 45 de la LOPD, ampliará las opciones para adoptar medidas preventivas a través de la figura del apercibimiento, es decir, haciendo saber a la persona citada las consecuencias que se seguirían de determinados actos.
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