Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia dictaminó que bajar música de Internet no es una actividad ilícita, a menos que se intente obtener un rédito económico. El fallo señala que, cuando no se obtiene lucro respecto a la obra, “resulta imposible afirmar la existencia de una conducta punible”.
Con este dictamen, indica AFP, la Corte revierte una sentencia a 24 meses de prisión y una multa de 1.100 dólares contra una persona que fue condenada por copiar discos de vinilo en formato MP3.
El Tribunal alegó que las copias realizadas para uso personal no podían ser penalizadas, ya que no ocasionan un detrimento contra los intereses de los autores. Por otra parte, el fallo indica que cuando un sujeto comparte música con otro y no obtiene un provecho económico de dicha actividad, tampoco afecta los derechos del autor.
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