La licencia ha sido adaptada a la legislación española y además están disponibles en castellano, catalán y vasco, además de en gallego, aún están trabajando en ello.
David Maeztu explica en su blog, “se concede una licencia de ámbito mundial (hubiese sido interesante aquello de la cláusula universal), no exclusiva (como no podía ser de otra manera), y a título gratuito por el tiempo de duración de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo a la LPI (algo que en el momento de creación de la obra es imposible medir puesto que es susceptible de cambio por alargamiento y porque no se sabe cuando fallecerá el autor)“.
Entre otros cambios se puede destacar la compatibilidad con el tipo de licencia usada por la Wikipedia GDFL. Si queréis entrar en más profundidad sobre los nuevos puntos y la alteración de los puntos anteriores, os animamos a seguir leyendo en la colección de enlaces siguientes.
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Derecho y Normas
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