Hace algo más de un año que se esperaba una respuesta por parte de las autoridades europeas acerca del conocido como caso del derecho al olvido en Internet, y por fin ha llegado.
E
O, según se señala en la sentencia emitida hoy mismo, “la actividad de un motor de búsqueda, que consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de «tratamiento de datos personales»”.
Por lo tanto, también deberían retirar enlaces que contengan información si, tal y como indican nuestros compañeros de Silicon News, “se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes”.
Os recordamos que este caso se originó en España. Tras recibir la denuncia contra Google, la Audiencia Nacional decidía solicitar al TJUE que aclarase si la compañía de la G estaba obligada o no a eliminar datos personales de sus servicios a pesar de no ser la autora del contenido.
La propia Google ya se ha pronunciado al respecto por boca de su directora de Comunicación y Asuntos Públicos para el sur de Europa, Marisa Toro, que considera la sentencia como “una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general”.
Toro se ha mostrado sorprendida de que la resolución de este órgano europeo “difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó”. Y, aunque el texto es claro, se ha limitado a declarar que “vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión”.
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