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Las operadoras no podrán vigilar internet… o irán contra la ley europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de emitir una sentencia que podría ser crucial a la hora de trazar las fronteras entre el derecho de los usuarios de internet y el de los creadores de contenidos protegidos por copyright.

El caso sobre el que se ha pronunciado el TJUE, sentando cátedra para el resto de potenciales casos que se produzcan en Europa, se remonta a 2004. Un tribunal de primera instancia de Bruselas ordenó, tras una petición de la sociedad de gestión de derechos de autor belga, SABAM, al proveedor de acceso a internet Scarlet que cortase el acceso de sus clientes a redes peer-to-peer. Así, no podrían ni descargar archivos que infringían el copyright ni tampoco subir a esas redes esos contenidos. Si Scarlet se negaba, sería multada.

La compañía de telecomunicaciones recurrió esta sentencia, alegando que la directiva de comercio electrónico y comunicaciones online europea impedía que las operadoras filtrasen el acceso a la red de sus clientes. Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le ha dado la razón.

“El Derecho de la Unión se opone a un requerimiento judicial por el que se ordena a un proveedor de acceso a internet establecer un sistema de filtrado de todas las comunicaciones electrónicas que circulan a través de sus servicios”, concluyen. Aunque reconocen que los titulares de derechos de propiedad intelectual pueden reclamar medidas que protejan sus derechos, defienden en varios puntos las razones por las que cortar el acceso a internet iría en contra del derecho comunitario.

De entrada, si un proveedor de acceso a internet cortase el acceso a la red de sus clientes estaría infringiendo flagrantemente sus derechos europeos. La existencia de una norma nacional que permita el corte de internet iría en contra del Derecho de la Unión, al ser incompatible con la normativa europea de comercio electrónico.

Además, alerta la sentencia, aunque la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge el copyright, éste no es un derecho “intangible”. La Carta tampoco apunta que el derecho a la propiedad intelectual deba protegerse en “términos absolutos”.

La decisión del tribunal de primera instancia de Bruselas violaría igualmente el derecho a la libertad de empresa de Scarlet, la proveedora de acceso, según la sentencia del TJUE, ya que la firma no tendría más remedio que establecer un sistema informático “complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas” para responder a las peticiones de la sociedad de gestión de derechos de autor.

Scarlet tendría también que saltarse el derecho a la protección de datos de sus clientes, otro de los puntos en los que la sentencia se apoya para tirar la decisión judicial belga. La operadora estaría obligada a analizar todos los contenidos a los que accedan sus clientes, así como a guardar e identificar las IP de sus usuarios, datos todos ellos protegidos por su carácter personal.

Raquel C. Pico

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