“Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet, no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual”, declara el auto, por lo que desestima la petición de la Sociedad de autores.
Una petición de cierre cautelar que es norma en las demandas de la SGAE y por el que a veces ha conseguido sus fines, aunque posteriormente los jueces concluyeran que no había delito alguno como sucedió en el caso de Donkeymanía.
Este último auto afirma que “introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción”.
Además contiene una novedad según el abogado Carlos Sánchez-Almeida, al no referirse a los enlaces, sino a la actividad misma del intercambio de archivos. “Es la primera vez que se dice claramente que el P2P en sí mismo no vulnera derecho alguno”, comenta el letrado.
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Bufer Almeida, vía el mundo
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