Esto sucedió en Galicia, donde un empleado fue despedido al descubrirse material pornográfico en su ordenador. El Tribunal Superior lo declaró como improcedente, y tras presentar recurso al Supremo, este no ha hecho más que ratificarlo, alegando que la empresa deberá establecer unas reglas claras, advirtiendo que se va a controlar el uso personal que se le da a los ordenadores, de ser así, el empleado no podrá a acogerse a una posible violación de intimidad.
Aún así el Supremo declara que controlar los ordenadores de los empleados no solo está permitido, sino que es una obligación “comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican, ya que en otro caso estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extralaborales”.
Reconocen que debe haber cierta tolerancia frente a un uso personal “moderado”, ya que este tipo de usos está generalmente extendido, y que la clave para llegar al buen entendimiento está en dejar las cosas claras desde el principio, algo así como, te dejo mirar tu correo pero nada de ver paginas porno.
Así que ya saben, aquí el que avisa no es traidor.
vINQulos
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