Aparte de la indemnización la página deberá eliminar todo rastro de “expresiones y fotografías atentatorias contra el derecho al honor del actor” y publicar la sentencia en dicha página, como cuando se paseaba a los condenados para que el pueblo y sus familiares lo viesen redimirse.
En el foro de alasbarricadas.org se publicaban cosas que le calificaban como “mal artista, mal politiquillo, feo pasado por los quirófanos, chupacámaras”, cuando todos sabemos que esto es totalmente falso y además atenta contra su honor.
Tal como sostenía el fiscal la demanda debería haberse desestimado puesto que los encargados de la página retiraron estos contenido en cuanto tuvieron constancia de ello, pero pese a que el juez admite tal circunstancia les condena por no ofrecer otro medio de contacto diferente al correo electrónico.
Y es que como dicen los responsables de la página inculpada:
“según la sentencia, la exoneración de responsabilidad establecida por el artículo 16 de la LSSI [que establece que los titulares de una web no tienen responsabilidad sobre los comentarios que publiquen otros en ella, pero sí un deber de vigilancia] no es aplicable si no aparece en la web la dirección física del responsable de la página. Siguiendo dicho razonamiento, la práctica totalidad de foros y blogs podrían ser condenados por comentarios de terceros”.
No se “puede” decir mucho más… la sentencia completa la tenéis aquí.
vINQulos
20 minutos
alasbarricadas.org
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