Telefónica resulta sancionada por uso indebido de datos

La Audiencia Nacional confirma una multa de 420.000 euros tras la
denuncia presentada por un abogado contra Telefónica de España y
Telefónica Data.

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que confirma la sanción

de 420.708,47 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de

Datos (AEPD) a Telefónica de España en diciembre de 2000 por utilizar

los datos de un cliente para fines distintos a los del suministro de

servicio y su posterior facturación.

La resolución tiene su

origen en la denuncia presentada por el abogado Enrique Quílez Agreda

contra Telefónica de España y Telefónica Data por el envío de un

contrato formalizado unilateralmente por la segunda compañía utilizando

sus datos personales, cedidos por la primera sin el consentimiento del

interesado.

El denunciante solicitó a Telefónica de España que

cancelara los datos que no fueran estrictamente necesarios para la

facturación de las líneas contratadas con la operadora. Finalmente, la

Agencia Española de Protección de Datos multó a las dos compañías, ambas

filiales de Telefónica, con 420.708,47 euros cada una.

La

sentencia, que confirma la multa impuesta por la AEPD a Telefónica de

España, sostiene que en modo alguno pueden utilizarse datos personales

de los abonados para finalidades distintas de las aducidas para su

recogida, aunque sean compatibles con otros fines.

Asimismo, la

sentencia concluye que la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

también ampara a quienes ejercen profesiones liberales, ya que tienen

derecho a tener control sobre sus datos personales, aunque no sean datos

sobre su intimidad.

Según la Audiencia, el derecho a la

protección de datos se configura como un derecho independiente del

derecho a la intimidad recogido en la Constitución. No obstante, la

sentencia no entra a valorar la legalidad de la práctica realizada por

Telefónica a la hora de recabar el consentimiento de sus abonados para

tratar sus datos personales, una práctica recientemente denunciada por

la Comisión de Libertades e Informática (CLI) ante la AEPD.