E-Mail 'La CNMV exigirá control previo a campañas de criptoactivos dirigidas a más de 100.000 personas' To A Friend

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Las campañas de criptoactivos que estén dirigidas a más de 100.000 personas deberán contar con una autorización precia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), según ha aprobado este organismo supervisor en una circular sobre “publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión” que entrará en vigor en el plazo de un mes.

En esos casos la empresa que realice la comunicación dispondrá de un plazo de diez días para trasladar a la CNMV la documentación relativa a la campaña. En caso de no facilitar dicha documentación no podrá continuarse la actividad publicitaria relacionada con la oferta de criptomonedas. Para las campañas que ya están en marcha el organismo examinará las circunstancias de cada una, y si se considera que se incumple esta normativa se adoptarían las medidas oportunas.

La CNMV examinará cada caso de manera individual para determinar si es de aplicación esta normativa, que lo será independientemente de que la mención a la inversión en criptoactivos sea implícita o explícita.

Aún está pendiente la normativa que regulará los criptoactivos en España y por el momento esta circular de la CNMV se refiere únicamente a la comunicación y la actividad publicitaria relativa a los mismos como posible inversión, advirtiendo además el organismo supervisor que este tipo de activos no se encuentran cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos ni por el Fondo de Garantía de Inversores.

Sanciones cuantiosas

La CNMV considera actividad publicitaria enmarcable en esta circular a la que esté dirigida a potenciales inversores en España, promoviendo la adquisición de criptoactivos como objeto de inversión, “conteniendo referencia a su rentabilidad, precio o valor actuales o futuros”, debiendo incluirse información acerca de los posibles riesgos derivados de la inversión en este producto.

Las sanciones que contempla la circular de la CNMV varían entre 300.000 euros, el doble del beneficio obtenido o de los recursos propios de la entidad emisora.