La Comisión se refiere a la conducta detectada en Amazon por la que estaría distorsionando la libre competencia en el mercado de vendedores independientes. La acusación apunta a la utilización de datos no públicos de dichos vendedores por parte de Amazon para competir con la ventaja proporcionada por ese conocimiento. El acceso a dichos datos se produce porque son vendedores que emplean la plataforma de ventas de Amazon, que además de ofrecer ese espacio de venta online también es a su vez vendedor directo de algunos productos.
En relación con este comportamiento, la Comisión también ha abierto un segundo procedimiento por el posible trato preferencial que Amazon dispensaría en sus ventas propias con respecto del resto de vendedores que emplean su plataforma de ventas y de logística. La comisaria europea de Competencia, Margrethe Vestager, afirma que desde las instituciones comunitarias deben “asegurar que el rol dual de plataformas con gran poder en el mercado, como Amazon, no distorsionan la competencia”.
Así censura que Amazon esté utilizando en beneficio propio la información de la actividad comercial de terceros vendedores contra los que compite la propia empresa fundada por Jeff Bezos en su rol de vendedor. Destaca también que “algunas de las condiciones que Amazon ofrece en los mencionados servicios de venta y logística benefician artificialmente al gigante online distorsionando el libre acceso de los usuarios online a todo tipo de vendedores”.
Recordemos que Amazon, en su calidad de proveedor del mercado online donde otras empresas venden sus productos, tiene acceso a información que no es pública, como el número de productos vendidos, la cantidad pagada y los beneficios proporcionados por esas transacciones, la cantidad de visitantes a las tiendas online de los vendedores, el número de devoluciones y reclamaciones, las garantías de producto ejecutadas… Conocer estos datos permitiría a Amazon calibrar el comportamiento del mercado y establecer sus propias estrategias para la venta de sus propios productos.
El empleo de esa información en beneficio propio sería la conducta censurada por la Comisión y objeto del procedimiento preliminar de investigación para determinar el alcance de la misma y, en su caso, la concreción de si se infringe la normativa comunitaria y con qué alcance, en concreto el artº 102 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) que prohibe el abuso de posición dominante de mercado.
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