La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) es clara: “el Derecho de la Unión se opone a un requerimiento judicial por el que se ordena a un proveedor de acceso a Internet establecer un sistema de filtrado de todas las comunicaciones electrónicas que circulan a través de sus servicios”.
O, en otras palabras, los jueces no podrán ordenar a las operadoras de telecomunicaciones la supervisión de las conexiones a Internet para evitar así descargas ilegales de archivos sujetos a derechos de autor.
Este fallo sienta precedente al tiempo que cierra un caso abierto en 2004. En aquel entonces un tribunal belga de primera instancia ordenó al proveedor de Internet Scarlet que cortase el acceso a redes peer-to-peer, a petición de la sociedad nacional de gestión de derechos de autor. Y añadía que si la compañía se negaba a cumplir con el mandato, sería multada. Ésta recurrió la decisión y el tiempo le ha dado la razón.
El establecimiento de sistemas de filtrado vulnera los derechos fundamentales de los internautas, como pueden ser la protección de datos personales o la libertad de recibir y enviar informaciones, según el TUE.
También viola la libertad de empresa. Por ejemplo, la sentencia señala que “obligaría a establecer un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas”.
Y, por último, “podría vulnerar la libertad de información, dado que se corre el riesgo de que el citado sistema no distinga suficientemente entre contenidos lícitos e ilícitos”, por lo que su establecimiento podría dar lugar al insólito bloqueo de comunicaciones legales.
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