Tras anunciarlo el pasado mes de junio, ya están listos los trámites que deberán cumplimentar las entidades bancarias para formar parte del registro del Banco de España que les permitirán ofrecer servicios relacionados con las criptodivisas.
La duda hasta ahora era si los bancos también deberían formalizar esos trámites y formar parte del mismo registro pero el propio Banco de España así lo acaba de confirmar:
“La obligación de inscripción en este registro aplica a todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, con independencia de que estén también inscritas en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes”
Esto obliga tanto a personas físicas, como sociedades, empresas y bancos a formar parte de dicho registro. En el caso de las personas físicas se refiere a profesionales que ofrezcan estos servicios o la gestión de activos digitales en actividades domiciliadas en España, independientemente del lugar de residencia de los clientes.
El Banco de España anunció ya en junio que en otoño de este mismo año daría a conocer el procedimiento y los formularios necesarios para solicitar la inscripción, lo que acaba de hacerse público, anunciando que el registro estará completamente operativo el próximo día 29 de octubre.
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