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Regulación del crowdfunding en España, ¿apoyo o golpe mortal?

El pasado 28 de febrero, el Consejo de Ministros aprobaba el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. Entre los aspectos más esperados, las líneas maestras de la que será la normativa que regule el crowdfunding en España. Antes de que la Unión Europea entre a regular este creciente sistema de financiación de nuevas empresas, el Gobierno ha decidido incluir un título específico en la nueva ley, que fije el régimen jurídico de las llamadas “Plataformas de Financiación Participativa”.

Más que medidas de “fomento”, el anteproyecto, al menos en lo que se refiere al crowdfunding, es un conjunto de mecanismos y límites a la actividad de las plataformas. En primer lugar, se establecen tres formas de canalizar la financiación participativa de los emprendedores: emisión o suscripción de valores; emisión o suscripción de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada, o solicitud directa de préstamos.

En los dos primeros casos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se encargará de supervisarlas. La vigilancia de las solicitudes de préstamos correrá a cargo del Banco de España. Todas las plataformas de crowdfunding deberán registrarse en ambos órganos supervisores. La solicitud de inscripción deberá incluir el programa de actividades, la descripción de la organización administrativa y contable y la relación de socios significativos y administradores, entre otros requisitos.

En el caso de que observen razones fundadas de que personas con una participación significativa en la plataforma ejerzan una influencia negativa en la adecuada gestión de la misma, la CNMV y en el Banco de España podrán suspender la actividad. También se prohíbe publicitar o realizar comunicaciones comerciales sobre los proyectos a financiar.

El proyecto del Ministerio de Economía también establece unos límites dinerarios a la financiación vía crowdfunding. El importe máximo de captación de fondos por cada proyecto de financiación participativa no podrá ser superior a 1 millón de euros. Asimismo, las plataformas habrán de tener un capital social igual o superior a 50.000 euros. En caso contrario, deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura de 150.000 euros anuales.

Además, también está previsto imponer límites a las aportaciones a los proyectos. De esta forma, ningún inversor podrá invertir más de 3.000 euros en el mismo programa, ni más de 6.000 euros en varios proyectos en un periodo de 12 meses. Asimismo, los proyectos no podrán superar 1 millón de euros de inversión.

Respecto a la residencia fiscal, los promotores de los proyectos deberán estar constituidos en España. En el caso de programas de financiación a través de préstamos, los promotores que actúen como personas físicas deberán tener su residencia fiscal en nuestro país. Los préstamos concedidos a través de las nuevas plataformas no podrán incorporar ninguna garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual del promotor o de sus socios.

Para las plataformas que incumplan esta normativa, se establecen fuertes multas. Estas van desde un mínimo de 25.000 euros hasta un máximo de 200.000 euros. Las infracciones de la futura ley pueden conllevar la prohibición de operar durante un plazo de cinco años.

En primer lugar, las plataformas de financiación participativa serán responsables frente a los inversores de la información remitida por los promotores de los proyectos y publicada en su página web. Asimismo, serán sancionadas en caso de incumplir las obligaciones de inscripción, información y transparencia, así como si realizan actividades no reguladas u obstaculizan la labor de inspección de la CNMV o el Banco de España.

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Juan Miguel Revilla

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