Wanadoo, condenada por incumplir la velocidad de sus servicios

El proveedor debe devolver la mitad de las cuotas e indemnizar con 500
euros a un cliente de su servicio ADSL ante las condiciones contratadas
de acceso a la Red.

El juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado Número 3 de Pola

de Siero (Asturias), Ricardo Badás Cerezo, ha sentado un precedente

histórico al condenar al proveedor de servicios de Internet Wanadoo a

devolver la mitad de las cuotas y a indemnizar con 500 euros a un

cliente de su servicio ADSL por incumplir las condiciones de velocidad

contratadas para acceder a la Red.

El profesor de la Universidad

de Oviedo Iván Antonio Rodríguez Cardo contrató en mayo del pasado año

el servicio de Wanadoo ADSL Go, que ofrece velocidades de recepción y

envío de información en Internet a 256/128kbps, por 29,90 euros

mensuales (sin IVA).

A finales de septiembre Rodríguez demandó a

la compañía de Internet por la baja velocidad del servicio contratado,

que, en su opinión, en modo alguno podía considerarse como aceptable

para un servicio de acceso a Internet teóricamente de banda ancha.

El juez Badás ha estimado sustancialmente la demanda al estimar que Wanadoo

incumplió las condiciones de velocidad que ofrece en su propia

publicidad, que es por lo menos incompleta, si no engañosa por

omisión.

Así, considera que el argumento defensivo de

Wanadoo se vuelve contra ella misma, puesto que si, tal y como

asegura, los servidores de Internet no pueden garantizar, por razones

técnicas, la estabilidad del acceso, debería haberlo incluido en la

publicidad de su servicio.

En consecuencia, reconoce el derecho a

la devolución de la mitad de las cuotas que el usuario ha pagado desde

mayo y aquellas que tenga que abonar hasta que se ejecute la sentencia,

al considerar que el servicio ha sido prestado de forma parcial, al 50

por ciento, según los pruebas de velocidad realizadas.

Paralelamente, la sentencia declara resuelto el contrato entre las dos

partes y condena a Wanadoo a pagar al usuario 500 euros en concepto de

indemnización por daños morales, además de los costes del proceso.