Primer convenio para repartidores pactado entre JustEat, UGT y CCOO

Los dos sindicatos mayoritarios UGT y CCOO han firmado con la empresa JustEat un histórico primer convenio para el sector de los repartidores (conocidas popularmente como riders) el que se establece un salario base de 8,5 € por hora. Un acuerdo que, técnicamente, en realidad más que un convenio es un acuerdo de condiciones de trabajo, pero que supone el primer paso para avanzar en una negociación completa para todo el sector.

El acuerdo es fruto del cambio legislativo introducido por la denominada “Ley Rider” que obliga a que los repartidores estén contratados en plantilla por parte de las empresas de reparto, en lugar de mantener una relación como autónomos, situación que se mantenía hasta la entrada en vigor de esta ley el pasado verano.

Condiciones de trabajo: sueldo y vacaciones

Sindicatos y empresas del sector han estado manteniendo conversaciones durante más de un año, y uno de los puntos principales de acuerdo es que se establece un salario base de 8,5 € por hora, por lo que los trabajadores de reparto a jornada completa percibirán 15.200 € anuales, contemplándose dos pagas extras que equivalen a un mes de salario, pero cuyo importe se prorratea a lo largo de todo el año.

Por otra parte el trabajo durante los festivos se pagará al doble del precio habitual cada hora, habiendo también un complemento de nocturnidad para los repartidores que trabajen entre las 10:00 de la noche y las 6:00 de la mañana, con un 25 % más de retribución por hora.

Caso de que los repartidores utilicen un vehículo propio, tanto bicicletas como motocicletas, la empresa deberá abonar un pago por combustible, mantenimiento y seguro que varía según el vehículo:

  • Motocicleta: 0,15 €/km
  • Bicicleta eléctrica: 0,10 €/km
  • Bicicleta tradicional: 0,06 €/km

El convenio establece una jornada laboral máxima de 9horas y 30 días de vacaciones, de los que al menos 15 deberán ofrecerse para disfrutar entre los meses de junio y agosto

Desde JustEt se puntualiza que este acuerdo tendrá vigencia únicamente sobre los trabajadores contratados por dicha empresa pero no para los repartidores de las de otras empresas logísticas con los que mantienen subcontratas, aunque no obstante se les considera también como personal asalariado y no como “falsos autónomos “.

Antonio Rentero

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