Telefónica adquirió DTS (antigua Sogecable) en 2015 después de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) autorizase la operación condicionada a una serie de compromisos. Estos compromisos se prorrogaron por un periodo adicional de tres años en 2020 y suponen que Telefónica debe poner a disposición de otros operadores de televisión de pago una oferta mayorista de canales premium en condiciones “equitativas, razonables, objetivas, transparentes y no discriminatorias”.
Además, la operadora no puede ni adquirir ni explotar derechos exclusivos de emisión o explotación de canales que estén editados por terceros.
Esto ha sido incumplido en la relación de Telefónica con DAZN, según la CNMC, que ya ha incoado un nuevo expediente sancionador vinculado a la operación con DTS por el acuerdo para la retransmisión de las temporadas 2021, 2022 y 2023 de la Fórmula 1. Competencia explica que hay indicios de incumplimiento en la alianza alcanzada el 7 de enero de 2021, por la que Telefónica sublicencia a DAZN los derechos exclusivos de emisión que antes había adquirido ella.
En base a sus negociaciones, DAZN permitía a Telefónica acceso no exclusivo a sus contenidos, con limitaciones a que terceros se hiciesen con estos derechos. También establecieron el modo de computar clientes que contratan empaquetamientos de Telefónica que acceden a contenidos de la otra compañía, como clientes de DAZN a efectos del coste mínimo garantizado por la adquisición de canales de Telefónica con contenidos deportivos premium.
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