“Las informaciones perjudiciales que afecten a personas sin relevancia pública no deberán estar accesibles en los buscadores y serán los propios medios de comunicación los que deberán encargarse de impedir que la noticia pueda ser archivada”.
Este es el dictamen que acaba de hacer el Tribunal Supremo español sobre el derecho al olvido siguiendo la misma línea del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
La sentencia europea supuso el comienzo de un tedioso proceso de implantación del derecho al olvido en Google, seguido de otros motores de búsqueda, como Bing y Yahoo, en el viejo continente y el debate de su extrapolación a nivel mundial.
Ahora, el máximo tribunal español ha establecido que en los casos en los que las personas carecen de relevancia pública y los hechos que se les vinculan no tienen interés histórico, “es necesario ponderar el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tiene la información publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado”, como recoge el diario El Mundo.
El derecho a la protección de datos personales justifica que, a petición de los afectados, los responsables de las hemerotecas digitales “deban adoptar medidas tecnológicas, tales como la utilización de códigos robots.txt o instrucciones noindex, etc., para que la página web de la hemeroteca digital en que aparezca la información obsoleta y gravemente perjudicial no pueda ser indexada por los buscadores”.
El caso abordado por el Supremo, relativo a dos jóvenes detenidos en 1985 que fueron condenados por contrabando de drogas, ha impuesto una indemnización de 7.000 euros al diario que se negó a retirar la información.
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