El TSJ de Galicia anula el traslado de una trabajadora porque podía teletrabajar

Una sentencia anula el traslado forzoso de una empleada porque podía seguir desempañado su labor mediante teletrabajo.

Una sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia ha fallado en contra del traslado forzoso de una empleada que fue trasladada a 155 kms de su domicilio, al considerar el tribunal que podía haber continuado realizando su actividad laboral mediante teletrabajo.

El traslado tuvo lugar en plena pandemia y la resolución judicial respalda a la empleada demandante al considerar que podría haber continuado desarrollando su labor desde cualquier otra oficina o incluso desde su propio domicilio, añadiéndose la circunstancia De que la empresa ya contaba con un protocolo de teletrabajo que en este caso se ignoró.

El traslado tuvo lugar cuando se le comunicó a la demandante que se trasladaba su puesto de trabajo desde Mondoñedo (Lugo) a La Coruña, argumentando la empleada que se trataba de “una modificación injustificada de su condiciones laborales”. Desde la empresa se exponían razones logísticas y económicas, puesto que la actividad es mi administrativa está concentrada en el polígono industrial de Pocomaco (La Coruña9.

La sala del TSJ rechaza las argumentaciones de la empresa al considerar que la empleada podía continuar realizando sus funciones mediante “los modernos medios de comunicación existentes actualmente, como Internet y otros”, dándose adicionalmente la circunstancia de que la empresa ya contaba con un protocolo de teletrabajo que en este caso no llegó a aplicarse. Estima además el fallo que por parte de la empresa no ha llegado a demostrarse la razón técnica organizativa del traslado, al tiempo que tampoco se ha  justificado que las actividades de la demandante no puedan realizarse a través de teletrabajo y fuera obligatoria su presencia en la sede de la empresa.