A fondo: Las grandes multas que la Comisión Europea impuso antes del caso Qualcomm

Qualcomm es solamente la última compañía tecnológica en recibir un tirón de orejas en Europa por abuso de posición dominante. ¿Recuerdas qué otras fueron sancionadas primero?

Un total de 997.439.000 euros. Es decir, casi 1.000 millones. O lo que es lo mismo, el 4,9 % de su facturación en 2017. Eso es lo que Qualcomm deberá pagar en Europa por abuso de posición dominante en el mercado en chipsets de banda de base LTE, según la decisión adoptada por la Comisión Europea hace unas semanas.

La Comisión ha determinado que la empresa estadounidense conocida por su plataforma Snapdragon y su fuerte presencia en el mercado móvil realizó “importantes pagos a un cliente clave con la condición de que no les comprara a sus rivales”. Este cliente no es otro que Apple, que también es conocida por su liderazgo en smartphones y tabletas a través de sus populares modelos de iPhone y iPad. Entre 2011 y 2016, Qualcomm habría pagado “miles de millones de dólares estadounidenses” a la empresa que en su día cofundó Steve Jobs “para que no le comprara a sus rivales”, según revela la comisaria Margrethe Vestager. “Estos pagos no fueron solamente reducciones en el precio: se hicieron con la condición de que Apple utilizara exclusivamente los chipsets de banda base de Qualcomm en todos sus iPhones y iPads”.

“Qualcomm excluyó ilegalmente a sus rivales del mercado de chipsets de banda de base LTE durante más de cinco años, fortaleciendo así su dominio en el mercado”, destaca Vestager. De hecho, se estima que la cuota de Qualcomm durante buena parte del tiempo en el que cometió la infracción que ahora ha sido penalizada superó el 90 %.

En la práctica, “ningún rival podría desafiar eficazmente a Qualcomm en este mercado, sin importar cuán buenos fueran sus productos”, apuntan desde la Comisión. El acuerdo entre Qualcomm y Apple establecía la devolución de dinero ya recibido si la firma de Cupertino lanzaba un dispositivo con un chipset rival. A esto se añade la pérdida de oportunidades potenciales de negocio para sus rivales con otras empresas, más allá de Apple, simplemente por tener a ese cliente firmado. Y también la restricción de opciones para los propios consumidores.

Google, Intel y Microsoft

Pero el de Qualcomm no es ni el único caso de estas características que se ha producido, ni tampoco el que ha tenido mayores consecuencias financieras en Europa. A Qualcomm la supera Google, que hace no mucho, el pasado verano, fue multada por la Comisión Europea con más de 2.420 millones de euros (2.424.49.000) al considerar que abusó de su dominio como motor de búsqueda destacado que es y que dio ventaja a su propio servicio de comparación de precios en internet y localización de ofertas frente al resto. Nunca antes Bruselas había llevado una multa de este tipo a una altura similar.

“La estrategia de Google para su servicio de compras comparativas no se limita a atraer clientes ofreciendo un producto que sea mejor que los de sus rivales, sino que Google ha abusado de su posición dominante como motor de búsqueda situando en mejor lugar su propio servicio de compras comparativas dentro de sus resultados de búsqueda y colocando en peor situación los de sus competidores”, resumía en junio del año pasado la comisaria a cargo de la política de competencia. Esto significaría que al servicio de compras comparativas que depende de Google no le afectaban los algoritmos de búsqueda genérica, según censuraron entonces las autoridades, mientras que los de los competidores caían como poco hasta la cuarta página de resultados.

Margrethe Vestager también insistía en tal ocasión en que las prácticas sancionadas impedían a “otras empresas la posibilidad de innovar y de competir según sus méritos”. Habrían sufrido descensos de tráfico repentinos y pérdidas duraderas. “Y lo que es más importante, ha denegado a los consumidores europeos una auténtica oferta de servicios y todas las ventajas de la innovación”, subrayaba Vestager. El caso de Google fue sonado, pero hay más.

A Qualcomm también la supera Intel, que en el 2009 recibió la comunicación de una multa de 1.060 millones de euros en otro caso en el que se afeaba el abuso de posición dominante. Concretamente, “por violar las normas antimonopolio” con “prácticas anticompetitivas ilegales para excluir a competidores del mercado de chips de computación llamados unidades centrales de procesamiento (CPU) x86”.

Por una parte, la Comisión exponía al comunicar su postura que este fabricante de chips había entregado “descuentos total o parcialmente ocultos a fabricantes de ordenadores con la condición de que comprasen todas, o casi todas, sus CPU x86 a Intel”. Se trataba de Acer, Dell, HP, Lenovo y NEC. A mayores Bruselas desaprobó los “pagos directos a un minorista importante”, esto es, el propietario de la cadena MediaMarkt, Media Saturn Holding, para que “vendiera exclusivamente PCs basados en Intel”. Ambas medidas restringían las alternativas en el mercado europeo.

Y eso no fue todo. Los fabricantes de ordenadores aludidos también habrían recibido una serie de “pagos directos” como medida “para detener o retrasar el lanzamiento de productos específicos que contenían CPUs x86 de la competencia y limitar los canales de venta disponibles para estos productos”, según la resolución publicada por la Comisión hace cerca de una década. Más específicamente se trataba de los productos de una AMD que, tras mejorar su propuesta, surgía como “amenaza competitiva creciente” para una Intel que entre 2002 y 2007 dominó el 70 % mercado x86 mundial.

Así, Intel habría acabado perjudicando a “millones de consumidores europeos al actuar deliberadamente para mantener a los competidores fuera del mercado de chips de ordenador durante muchos años”, según afirmaba la comisaria de competencia por esas fechas, Neelie Kroes, que se negaba a “tolerar una violación tan grave y sostenida de las normas antimonopolio de la UE”.

La Comisión Europea encontró asimismo un problema de abuso al no divulgar Microsoft documentación de interfaz que facilitaría a los servidores ajenos comunicarse con sus sistemas, tanto servidores como PCs Windows. Hubo una primera multa en 2004. Y otra a principios de 2008, de 899 millones de euros, que era histórica y daba cuenta del incumplimiento de las obligaciones que se le habían impuesto a la compañía de Redmond “en virtud de la Decisión de la Comisión de marzo de 2004”.

Y es que la Comisión acabó resolviendo que los royalties que Microsoft había estado cobrando durante tres años, hasta el 22 de octubre de 2007, para permitir el acceso a esa información de interoperabilidad “no eran razonables”. Y que, por tanto, seguía comportándose de forma ilegal a pesar de todo. “Microsoft fue la primera empresa en cincuenta años de política de competencia de la UE que la Comisión tuvo que multar por no cumplir con una decisión antimonopolio”, apuntaba la comisaria Neelie Kroes, crítica con el “oscuro capítulo en el historial de incumplimientos de Microsoft”.

Y el asunto sigue. Por ejemplo, otro caso que implicó a Microsoft fue el que llevó a la Comisión a imponerle una multa de 561 millones de euros en marzo de 2013 por más incumplimientos. En esta ocasión respecto a su compromiso para favorecer la decisión libre e informada de los usuarios a la hora de instalar navegadores web en sus equipos con Windows, más allá del Internet Explorer propio. ¿Cómo? A través de una pantalla de elección. Microsoft había acordado hacerlo en 2009 y durante varios años.

“En 2009 cerramos nuestra investigación sobre un presunto abuso de posición dominante por parte de Microsoft debido a la unión de Internet Explorer a Windows al aceptar los compromisos ofrecidos por la empresa”, rememoraba al imponer la multa Joaquín Almunia, vicepresidente de la Comisión a cargo de la política de competencia en ese momento. “Los compromisos jurídicamente vinculantes alcanzados en las decisiones antimonopolio desempeñan un papel muy importante en nuestra política de aplicación porque permiten soluciones rápidas a problemas de competencia”, destacaba.

“Por supuesto”, añadía Almunia, “tales decisiones requieren de un estricto cumplimiento. Un incumplimiento es una infracción muy grave que debe ser sancionada en consecuencia”. Y Microsoft incumplió, porque no implementó la pantalla en su Windows 7 Service Pack 1 durante casi un año, entre mayo de 2011 y julio de 2012. Así, Microsoft se convirtió en protagonista de otra primera vez. Fue la primera vez que la Comisión se vio obligada a “multar a una empresa por el incumplimiento de una decisión de compromiso”.

Otras sanciones

Qualcomm, Google, Intel y Microsoft son los nombres más destacados en la lista de multas impuestas por parte de la Comisión Europea a compañía del ámbito tecnológico, independientemente de que después estas sanciones hayan sido recurridas o no. Aunque en términos de competencia ha habido más encontronazos con otras empresas.

Para empezar, en 2002, Nintendo y siete de sus distribuidores oficiales en Europa fueron multados con 167,8 millones de euros (149 millones a Nintendo) por confabularse “para mantener artificialmente grandes diferencias de precio en la UE”, de unos países a otros. Los distribuidores eran John Menzies plc, Concentra – Produtos Produtos para crianças S.A., Linea GIG. S.p.A., Bergsala AB, Itochu Corporation, Nortec A.E. y CD-Contact Data GmbH.

En 2010, Samsung, Hynix, Infineon, NEC, Hitachi, Mitsubishi, Toshiba, Elpida y Nanya, todos ellos productores de DRAM, se repartieron una multa de unos 331 millones de euros debido a un “cártel de precios”. Micron recibió inmunidad. También en 2010, los productores de paneles LCD LG Display, AU Optronics, Chimei InnoLux Corporation, Chunghwa Picture Tubes y HannStar Display Corporation fueron sancionados con más de 648 millones de euros por un “cártel de fijación de precios”. Samsung fue quien recibió la inmunidad total aquí.

Ya en 2012, la Comisión actuó contra varios grupos empresariales, imponiéndoles más de 1.470 millones de euros, debido a su participación en cárteles del sector de los tubos de rayos catódicos. Chunghwa no tuvo que pagar, pero sí LG Electronics, Philips, Samsung SDI, Panasonic, Toshiba, MTPD y Technicolor. Dos años después, Infineon, Philips y Samsung (Renesas quedó excluida de la multa de más de 138 millones de euros) aparecían en la lista de sancionadas por otro tema similar, pero sobre chips de tarjetas inteligentes. Y al año se repitió jugada en discos ópticos, con Hitachi-LG Data Storage, Toshiba Samsung Storage Technology, Sony, Sony Optiarc y Quanta Storage como protagonistas, tras coordinar comportamientos en licitaciones para los fabricantes Dell y HP. Philips, Lite-On más su joint venture Philips & Lite-On Digital Solutions no participaron en la multa final de 116 millones de euros.

Donde directamente no hubo multa fue en el caso Motorola. Hace casi cuatro años, la Comisión Europea resolvió que, cuando esta compañía solicitó y ejecutó medidas cautelares contra Apple en Alemania en relación a una patentes esencial del ámbito smartphone cayó en “un abuso de una posición dominante prohibida por las normas antimonopolio de la UE”. Joaquín Almunia indicaba al respecto que, “si bien los titulares de patentes deben recibir una remuneración justa por el uso de su propiedad intelectual, los implementadores de tales estándares también deben tener acceso a tecnología estandarizada en términos justos, razonables y no discriminatorios”.

“Las denominadas guerras de patentes en smartphones no deben ocurrir a expensas de los consumidores”, recalcaba el político español. Sin embargo no se impuso sanción a Motorola al no haber jurisprudencia de los tribunales de la Unión y al existir “conclusiones divergentes” por parte de los tribunales nacionales.