Sentencia del TSJ de Madrid: No se puede sancionar a empleados por hacer recados personales en horario laboral si cumplen objetivos

El TSJ de Madrid señaló que los trabajadores tienen derecho a realizar tareas personales durante su horario de trabajo siempre y cuando cumplan con sus objetivos laborales

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dictado una sentencia que ha generado un gran revuelo en el mundo empresarial y laboral. La sentencia establece que las empresas no pueden sancionar a los trabajadores por hacer recados personales durante su horario de trabajo, siempre y cuando cumplan con sus objetivos laborales.

Según informa El Confidencial la sentencia se produce después de que un comercial fuese despedido tras descubrir la empresa que el trabajador aprovechaba su jornada de trabajo en remoto para realizar actividades personales que incluían llevar al colegio y recoger a su hija, acudir al gimnasio y a jugar al pádel, además de quedar con sus amigos  a tomar algo.

El tribunal estuvo de acuerdo en que el comercial llevaba a cabo dichas actividades en horario de trabajo pero al constatarse que cumplía al 100 % con los objetivos laborales marcados por la empresa y que no faltó a ninguna de sus citas profesionales no se produjeron perjuicios económicos para la empresa.

Cumplimiento de objetivos laborales

En su sentencia el TSJ de Madrid señaló que los trabajadores tienen derecho a realizar tareas personales durante su horario de trabajo, siempre y cuando cumplan con sus objetivos laborales. La sentencia también estableció que la empresa no puede sancionar a los trabajadores por hacer recados personales, ya que esto forma parte de la libertad personal de cada individuo.

La sentencia ha generado una gran polémica entre los expertos laborales y empresariales. Algunos han argumentado que la sentencia establece un precedente peligroso que podría alentar a los trabajadores a distraerse de sus tareas laborales y a utilizar los recursos de la empresa para fines personales. Otros sin embargo, han elogiado la decisión del tribunal argumentando que los trabajadores deben tener el derecho de realizar tareas personales durante su horario de trabajo.

Al mismo tiempo en esta sentencia se ha valorado que en diversas ocasiones el comercial aportó pruebas de que llevaba a cabo tareas profesionales fuera del horario laboral, con conexiones a la plataforma informática de madrugada, antes de las 7 de la mañana o incluso durante el periodo de vacaciones.

En cualquier caso la sentencia ha puesto de relieve la importancia de establecer políticas claras y transparentes en las empresas con respecto al uso de los recursos de la empresa y el tiempo de trabajo. Las empresas deben asegurarse de que sus empleados comprendan sus políticas y los motivos detrás de ellas y deben proporcionar orientación y capacitación adecuadas para garantizar que los empleados cumplan con sus objetivos laborales mientras respetan los límites apropiados.